Entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Centro de Atención Jurídica Integral a Víctimas de Violencia de Genero, con domicilio legal en calle San Juan 1278 de la ciudad de Corrientes, representada en este acto por el Sr. Ministro Dr. Buenaventura Duarte, en adelante “EL MINISTERIO”, y por la otra la Municipalidad de Riachuelo representada en este acto por el Sr. Intendente Martin Jetter, con domicilio legal en Avenida Eulogio Cabral 439 de la Ciudad de Riachuelo, Provincia de Corrientes, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, se considerarán las siguientes acciones:
CONSIDERANDO:
A la violencia de género como una gran problemática social con graves impactos a nivel individual y colectivo, y teniendo en cuenta la definición que brinda La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer – Convención Belem do Para: “debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado” se debería fomentar la toma de conciencia sobre dicha problemática, resaltando la función decisiva que deben desempeñar los organismos públicos estatales y que el mismo requiere de políticas de prevención y educación, y la participación de todos para abordar sus causas, consecuencias y así fomentar la prevención.
Por ello, en respaldo de esos objetivos las partes interesadas en colaborar para la realización de actividades de cooperación y asistencia mutua acuerdan celebrar el presente CONVENIO con arreglo a las siguientes cláusulas:
PRIMERA. El presente instrumento tiene por objeto constituir un ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN que permita el correcto desarrollo de actividades de colaboración, capacitaciones reciprocas, transferencia de conocimiento, actividades de docencia, debate y extensión, trabajo en conjunto para asistencia social, psicológica y asesoramiento jurídico de casos de mujeres en situación de vulnerabilidad mediante los servicios que presta la Municipalidad de Riachuelo a través de la Secretaria de la Mujer y el Ministerio de Justicia y DDHH por el Centro de Atención Jurídica Integral a Víctimas de Violencia de Genero, bajo la coordinación de la Dra. Daniela Josefina Andraus Mateo, todo en el marco de la Ley N° 26.485.
SEGUNDA. El MINISTERIO y LA MUNICIPALIDAD manifiestan y acuerdan la intención de establecer actividades de cooperación para el desarrollo de actividades de docencia en materias de interés común para ambas instituciones, en particular, aquellas materias vinculadas a la problemática de género en todos sus aspectos (incluyendo, sin limitación, las problemáticas contemporáneas de la igualdad de género, la violencia doméstica, y la trata de personas).
TERCERA. La Municipalidad a través de su Secretaria de la Mujer, que cuenta con un equipo interdisciplinario compuesto por trabajadoras sociales, abogadas y psicólogas, mediante todas sus áreas de competencia recepcionara los casos de violencia de genero con sus profesionales, utilizando para ello la plataforma digital proporcionada por el Ministerio de Justicia y DDHH, solicitando colaboración en el abordaje interdisciplinario al Centro de Atención Jurídica Integral a Víctimas de Violencia de Genero en los casos que lo requieran, y se comprometen a constituir espacios accesibles de ayuda psicológica, social, emocional a las víctimas de violencia género.
CUARTA. La Municipalidad, se compromete a registrar en la plataforma que le suministrara el Ministerio de Justicia y DDHH, todos los casos de violencia de género que sean abordados en su localidad y zona aledañas, con el fin de llevar datos estadísticos fehacientes en materia de violencia de genero locales.
QUINTA. Con relación a los objetivos y actividades en conjunto entre ambas partes consiste:
1. Promover la atención integral, solidaria, con perspectiva de género, respetuosa, multidisciplinaria e interinstitucional, brindando el patrocinio jurídico gratuito, todo ello a fin de evitar la revictimización de las personas afectadas por la violencia de género.
2. Contribuir a que las mujeres y sus hijos e hijas que viven en violencia extrema cuenten con espacios seguros que les brinden protección, atención médica, psicológica y orientación legal.
3. Realizar un seguimiento exhaustivo de los casos abordados a fin de garantizar el acceso a la justicia y acompañamiento a mujeres que se encuentran en situación de vulnerabilidad de los derechos para así promover la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de las mujeres y las niñas a todos los niveles.
4. Difundir entre las partes los resultados obtenidos para así elaborar: pautas anticipadas específicas en materia de violencia de género en pos de prevenir, sancionar y erradicar esta problemática.
SEXTA. Plazo. El presente Convenio Marco tendrá vigencia por un plazo indeterminado, pudiendo ser denunciado en cualquier momento, por cualquiera de las partes, independientemente de la motivación y sin que tal situación constituya derecho a solicitar el pago de indemnización ni implique un cambio de posición de las partes sobre los principios enunciados en el presente, bastando para ello que la parte interesada comunique su decisión a la otra con una anticipación mínima de sesenta (60) días, salvando el respeto por los plazos de ejecución de los trabajos en curso.
SEPTIMA. Enmiendas. Cualquier modificación al presente Convenio Marco será instrumentada entre las partes mediante protocolos adicionales.
En prueba de conformidad, y con la firma de los representantes de cada una de las partes mencionadas al principio del instrumento, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y al solo efecto, en la Ciudad de Corrientes, Provincia de Corrientes, a los 26 días del mes de agosto del año dos mil veinte.
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